Micelio

Artículo 16

Las Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras Que Vinculen A Su Servicio A Profesionales De La Ingeniería Pesquera, Para El Ejercicio De Funciones Propias De Un Ingeniero Pesquero Sólo Empleará A Quienes Exhiban Su Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que vinculen a su servicio a profesionales de la Ingeniería Pesquera, para el ejercicio de funciones propias de un Ingeniero Pesquero sólo empleará a quienes exhiban su Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993