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Artículo 8

Las Determinaciones Que Tome El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, En Ejercicio De Las Funciones Establecidas En El Artículo 11 De La Ley 28 De 1989 Se Adoptará Por Resolución Motivada, Firmada Por El Presidente Y El Secretario Ejecutivo

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las determinaciones que tome el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 28 de 1989 se adoptará por resolución motivada, firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Parágrafo 1

Contra la resolución emanada del Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo Consejo, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2

De toda reunión oficial del Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, deberá quedar constancia en el acta que se levantará para los efectos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993