DecretoVigente
Decreto 325 de 1961
Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales, Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada Serán Los Siguientes: Subteniente $ 9002Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada Serán Los Siguientes Cabo Segundo $ 4003Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar" Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo), El Treinta Por Ciento (30%)4Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Al Servicio De Las Fuerzas Sueldos Básicos Mensuales De Militares, Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo) El Veinte Por Ciento (20 %)5La Prima De Alojamiento Para El Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar", Se Continuará Liquidando En La Forma Ya Establecida En Los Artículos 122 Del Decreto Legislativo Número 3220 De 1953 Y 103 Del Decreto Legislativo Número 501 De 19556Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), El Uno Por Ciento (1%)7Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho, A Una Prima Mensual Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico8Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes En La Armada Tendrán Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico9Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza, Aérea, En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones10Los Suboficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ($ 1011Los, Suboficiales Jefes Técnicos De La Armada Tendrán Derecho A Una Prima De Especialistas De Ciento Sesenta Pesos ($ 16012Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Que Proceden Del Escalafón De Suboficiales Tendrán, Derecho A Una Prima De "especialistas" Que Se Pagará Así: Subteniente Técnico $ 20013Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional, Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De "calor" Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico Mensual14Los Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Hayan Sido Instruidos Como Buzos Tendrán Derecho A Una Prima De "buceria" La Cual Se Liquidará Por Hora O Fracción Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Minutos, Cuando Buceen, Así: A) Buzos Maestros $ 1515La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico16Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo En Goce De Asignación, De Retiro O De Pensión Y Sus Beneficiarios, Contribuirán Para La Caja De Retiro Con El Valor Total De La Diferencia Entre Las Actuales Asignaciones De Actividad, De Retiro Y Pensiones, Y Aquellas Otras Diferencias Que Resulten Por Razón De Los Aumentos Qué Fija El Presente Decreto, Durante El Primer Mes En Que Los Expresados Aumentos Se Paguen17Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Los Miembros De Las Fuerzas Militares, De Sus Beneficiarios O De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado18Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Qué Se Estén Pagando A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares A Sus Beneficiarios O A Sus Herederos, Serán Reajustadas Automáticamente Por El Tesoro Público O La Caja De Retiro19Los Oficiales, Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Destinados En Comisión A1 Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Sueldo Básico Y Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Y B) Primas Y Demás Partidas De Su Asignación Mensual En Pesos Colombianos20El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Seguirá Gozando De Las Primas Y Sobresueldos En La Forma Prevista En Los Decretos 1172, 1594, 1908 Y 2220 De 1955; 0304, 2174, 2179, 2184 De 1956 Y 2247 De 1957; Y En Las Demás Disposiciones Que Rijan Al Entrar En Videncia Este Decreto21Quedan Derogados Los Artículos: 64, 65, 66, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 86 Y 92, Del Decreto Legislativo 3220 De 195322El Presente Decreto Surte Efectos A Partir Del Primero (1°) De Febrero De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959)
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