Micelio

Artículo 14

Los Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Hayan Sido Instruidos Como Buzos Tendrán Derecho A Una Prima De "buceria" La Cual Se Liquidará Por Hora O Fracción Mayor De Cuarenta Y Cinco (45) Minutos, Cuando Buceen, Así: A) Buzos Maestros $ 15

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales y Marinería de la Armada Nacional que hayan sido instruidos como buzos tendrán derecho a una prima de "buceria" la cual se liquidará por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, cuando buceen, así

a)

Buzos Maestros $ 15.00

b)

Buzos de Primera Clase 10.00

c)

Buzos de Segunda Clase 7.00 Las fracciones menores de cuarenta y cinco (45) minutos serán pagadas proporcionalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1961