Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antigüedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%) Por Cada Año Que Exceda De Los Quince (15), El Uno Por Ciento (1%)
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el sueldo básico, así: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%) Por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%).
Parágrafo
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de "Antigüedad" que se liquidará sobre el Sueldo básico, así: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%). Por cada año que excede de los diez (10), el uno por ciento (1%).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.