La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se hará sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico. Prima de Antigüedad. Doceava parte de la Prima de Navidad. Prima de vuelo, dentro de las condiciones establecidas en el Decreto 251 de 1954. Prima de "Especialistas" para la Armada y la Fuerza Aérea, solamente cuando se cumplan veinticinco (25) y veinte (20) años de servicio respectivamente, para el cómputo de los cuales no; se tendrá en cuenta el tiempo doble. Gastos de representación para Oficiales Generales. Subsidio Familiar, excepto para asignación de retiro:
Decreto 325 de 1961 →Vigente
Artículo 15
La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.