Micelio

Artículo 10

Los Suboficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ($ 10

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de vuelo de la Fuerza Aérea tendrán derecho a una prima de diez pesos ($ 10.00) por hora de vuelo como tripulantes en aviones militares y oficiales, sin que dicha prima puede; exceder de ciento cincuenta, pesos ($ 150.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1961