Los Suboficiales de vuelo de la Fuerza Aérea tendrán derecho a una prima de diez pesos ($ 10.00) por hora de vuelo como tripulantes en aviones militares y oficiales, sin que dicha prima puede; exceder de ciento cincuenta, pesos ($ 150.00) mensuales.
Decreto 325 de 1961 →Vigente
Artículo 10
Los Suboficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ($ 10
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.