Micelio

Artículo 9

Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza, Aérea, En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de vuelo de la Fuerza, Aérea, en desempeño de sus funciones como tripulantes de aviones militares u otra clase de aviones .oficiales, percibirán, siempre que comprueben haber volado durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas mensuales, una prima de vuelo equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual correspondiente, al respetivo grado, porcentaje que se aumentara en uno por Ciento (1%) por, cada cíen (100). horas. voladas, hasta, completar tres mil (3000) horas en adelante, sólo se computará el cero cinco por ciento (0.5% ) por cada cien (100) horas adicionales sin que el total de la prima, de vuelo exceda el sueldo básico del Oficial. Las horas voladas en aeronaves no convencionales, (retropropulsadas) .se computarán, dobles.

Parágrafo

Los Oficiales de vuelo de la Fuerza Aérea que desempeñen sus funciones como instructores de pilotaje para los alumnos de la Escuela Militar de Aviación, tendrán derecho a prima adicional de doscientos pesos ($ 200.0) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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