Micelio

Artículo 20

El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Seguirá Gozando De Las Primas Y Sobresueldos En La Forma Prevista En Los Decretos 1172, 1594, 1908 Y 2220 De 1955; 0304, 2174, 2179, 2184 De 1956 Y 2247 De 1957; Y En Las Demás Disposiciones Que Rijan Al Entrar En Videncia Este Decreto

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas seguirá gozando de las primas y sobresueldos en la forma prevista en los Decretos 1172, 1594, 1908 y 2220 de 1955; 0304, 2174, 2179, 2184 de 1956 y 2247 de 1957; y en las demás disposiciones que rijan al entrar en videncia este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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