Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar" Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo), El Treinta Por Ciento (30%)
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al "Subsidio Familiar" que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los demás, el cuatro por ciento (4%).
Parágrafo
Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar, o que sus hijos le dependen económicamente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.