Micelio

Artículo 5

La Prima De Alojamiento Para El Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar", Se Continuará Liquidando En La Forma Ya Establecida En Los Artículos 122 Del Decreto Legislativo Número 3220 De 1953 Y 103 Del Decreto Legislativo Número 501 De 1955

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Prima de Alojamiento para el personal militar en goce de asignación de retiro, se denominará en lo sucesivo "Subsidio Familiar", se continuará liquidando en la forma ya establecida en los artículos 122 del Decreto legislativo número 3220 de 1953 y 103 del Decreto legislativo número 501 de 1955.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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