Micelio

Artículo 4

Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Al Servicio De Las Fuerzas Sueldos Básicos Mensuales De Militares, Tendrán Derecho Al Subsidio Familiar Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo) El Veinte Por Ciento (20 %)

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor, casados o Viudos con hijos legítimos, al servicio de las Fuerzas sueldos básicos mensuales de Militares, tendrán derecho al subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo) el Veinte por ciento (20 %). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y por cada uno de los demás, el cuatro por ciento (4%).

Parágrafo 1

Para tener derecho al subsidio de que trata este artículo, son requisitos indispensables

a)

Que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos le dependan económicamente;

b)

Que preste sus servicios durante tiempo completo, y

c)

Que presente el título profesional expendido por la Universidad con reconocimiento del Gobierno

Parágrafo 2

Se entiende por tiempo completo el que corresponda al horario de trabajo adaptado en la Repartición respectiva y además, el hecho de estar en permanente disponibilidad de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1961