Micelio

Artículo 17

Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Los Miembros De Las Fuerzas Militares, De Sus Beneficiarios O De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asignaciones de retiro y las pensiones de los miembros de las Fuerzas Militares, de sus beneficiarios o de sus herederos, se pagarán de acuerdo con las variaciones que sufran las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado.

Parágrafo 1

Las partidas de alimentación de que trata los artículos 79 y 70 de los Decretos legislativos números 3220 de 1933 y 501 de 1955 respectivamente, quedan suprimidas como tales e incorporadas en los aumentos de los sueldos, básicos fijados en los artículos. 1° y 2° de este Decreto.

Parágrafo 2

Facultase al Ministro de Guerra para crear y reglamentar el funcionamiento de fondo para, provisiones a bordo de las Unidades a flote de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 325 de 1961