Micelio

Artículo 8

Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes En La Armada Tendrán Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los oficiales Generales y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a una partida mensual para gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico. Igualmente gozarán de una partida mensual para, gastos de representación equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico los coroneles y Tenientes Coroneles y sus equivalentes, en la, Armada, en servicio activo, mientras, sean profesores internos de la Escuela Superior de Guerra o desempeñen cargos en los estados Mayores, e Inspecciones del Comando General de las Fuerzas Armadas y de los Comandos de Fuerza. También tendrán derecho a la misma partida el Director de la Escuela Superior de Guerra, el Ayudante General del Comando General los Oficiales, que desempeñan comisiones diplomáticas en el Exterior, el Comandante de la base aéval del Atlántico, el Comandante de la, base aérea "Marco Fidel Suárez," y los Comandantes de Fuerza y de Brigada cuando no tengan el grado de General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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