Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho, A Una Prima Mensual Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico
Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en climas rigurosos o en zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho, a una prima mensual del diez por ciento (10%) del sueldo básico. El Ministerio de Guerra determinará los hogares y las circunstancias en que deba pagarse esta prima.
Parágrafo
La concurrencia de las, dos causales enumeradas en este artículo, no da derecho a la acumulación de la prima.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.