DecretoDerogado
Decreto 2817 de 1991
por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Las Personas Que Salgan De Estas Zonas Hacia El Resto Del País Podrán Llevar En Cada Viaje, Mercancías Sin Carácter Comercial Hasta Por Us$ 10016Artículo 1617Los Viajeros Menores De Edad Con Documento De Identificación Tendrán Derecho Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor Del Cupo Mencionado En El Artículo 1518Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 23
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25, del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a las pautas generales previstas en la Ley 6a. de 1971 y 9a. De 1991
- Rudolf HommesPresidente de la República