ARTICULO 18 . La revisión del equipaje de los viajeros se hará a la salida de la zona con base en el documento de ingreso/salida donde deberá constar la identificación del viajero, fecha de su ingreso y valor de la mercancía que lleve con su equipaje, conforme a las facturas numeradas adjuntas.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.