DecretoDerogado
Decreto 1706 de 1992
por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Aduanero Especial Consagrado En Este Decreto Se Aplicará Exclusivamente A Las Mercancías Que Se Importen Por El Puerto De Bahía Portete A La Zona De Régimen Aduanero Especial Conformada Por Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure, Siguiendo El Procedimiento Que En El Mismo Se Señala2El Procedimiento Especial Para La Introducción De Mercancías A Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Será El Siguiente: A) El Arribo De Naves Al Puerto De Bahía Portete Deberá Ser Informado A Las Autoridades Aduaneras Con Un Mínimo De Veinticuatro (24) Horas De Anticipación; B) El Descargue De Las Mercancías Del Medio De Transporte Deberá Cumplir Con Los Procedimientos Que Señale La Autoridad Aduanera Para La Entrega Del Manifiesto De Carga Y De Los Demás Documentos De Transporte; C) La Importación De Las Mercancías A Estos Municipios En Los Términos De Los Anteriores Literales, No Requerirá De Registro De Importación, Ni Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo Cuando Se Trate De Mercancías Que Requieran Licencia De Importación O Registro Sanitario, En Cuyo Caso Éste Se Entenderá Homologado Por La Constancia De Registro Del País De Origen3El Régimen Aduanero Preferencial Previsto En Este Decreto No Se Aplicará Para La Importación De Los Siguientes Bienes: Armas, Explosivos, Productos Precursores De Estupefacientes, Drogas Y Estupefacientes No Autorizados Por El Ministerio De Salud Pública Y Las Mercancías Cuya Importación Se Encuentre Expresamente Prohibida Por El Artículo 81 De La Constitución Política O En Virtud De Convenios O Tratados En Que Colombia Sea Parte4Las Mercancías Importadas A Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Podrán Ser Consumidas Dentro De La Zona De Régimen Aduanero Especial, Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Nacional A Través De Viajeros Y Comerciantes, O Ser Reexportadas Al Extranjero, Conforme Se Indica Más Adelante5El Impuesto Sobre Las Ventas De Las Mercancías Importadas A La Zona, Se Liquidará Al Momento De La Enajenación De Mercancías Para El Consumo Interno Dentro De La Zona, O A Los Comerciantes Para Su Internación Al Resto Del Territorio Colombiano6Los Viajeros Que Se Trasladen De Esta Zona Hacia El Resto Del Territorio Nacional Podrán Llevar En Cada Viaje Mercancías Hasta Por Un Valor Máximo De Setecientos Mil Pesos ($ 7007Los Comerciantes Domiciliados En El Resto Del Territorio Nacional Podrán Adquirir Mercancías En Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Hasta Por Un Monto De Catorce Millones De Pesos ($ 148La Enajenación De Mercancías Extranjeras En Esta Zona A Turistas Extranjeros No Causará Impuesto Sobre Las Ventas, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos De Control Que Se Señalan A Continuación: A) Las Mercancías Que Los Turistas Extranjeros Podrán Llevar En Cada Viaje No Superarán La Suma De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 39El Ingreso De Mercancías Desde El Resto Del Territorio Nacional A La Zona De Régimen Aduanero Especial No Constituye Exportación Y El Control Aduanero Se Realizará Cuando Se Exporten O A Su Reingreso Al Resto Del País10Artículo 1011Los Comerciantes Domiciliados Dentro De La Zona De Régimen Aduanero Especial Deberán Inscribirse Ante La Jefatura Regional De Aduanas De Riohacha, Llevar Un Libro Diario De Registro De Ingresos Y Salidas, En El Cual Se Anoten Las Operaciones De Importación, Compras Y Ventas12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7º de 1991 y 9ª de 1991, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 6ª de 1992, y
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior