El Procedimiento Especial Para La Introducción De Mercancías A Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Será El Siguiente: A) El Arribo De Naves Al Puerto De Bahía Portete Deberá Ser Informado A Las Autoridades Aduaneras Con Un Mínimo De Veinticuatro (24) Horas De Anticipación; B) El Descargue De Las Mercancías Del Medio De Transporte Deberá Cumplir Con Los Procedimientos Que Señale La Autoridad Aduanera Para La Entrega Del Manifiesto De Carga Y De Los Demás Documentos De Transporte; C) La Importación De Las Mercancías A Estos Municipios En Los Términos De Los Anteriores Literales, No Requerirá De Registro De Importación, Ni Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo Cuando Se Trate De Mercancías Que Requieran Licencia De Importación O Registro Sanitario, En Cuyo Caso Éste Se Entenderá Homologado Por La Constancia De Registro Del País De Origen
Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El procedimiento especial para la introducción de mercancías a los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure será el siguiente
a)
El arribo de naves al Puerto de Bahía Portete deberá ser informado a las autoridades aduaneras con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación;
b)
El descargue de las mercancías del medio de transporte deberá cumplir con los procedimientos que señale la autoridad aduanera para la entrega del Manifiesto de Carga y de los demás documentos de transporte;
c)
La importación de las mercancías a estos municipios en los términos de los anteriores literales, no requerirá de registro de importación, ni ningún otro visado o autorización, salvo cuando se trate de mercancías que requieran licencia de importación o registro sanitario, en cuyo caso éste se entenderá homologado por la constancia de registro del país de origen.
Parágrafo
Lo dispuesto en este Decreto se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen general ordinario que les confiere la libre disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.