Micelio

Artículo 3

El Régimen Aduanero Preferencial Previsto En Este Decreto No Se Aplicará Para La Importación De Los Siguientes Bienes: Armas, Explosivos, Productos Precursores De Estupefacientes, Drogas Y Estupefacientes No Autorizados Por El Ministerio De Salud Pública Y Las Mercancías Cuya Importación Se Encuentre Expresamente Prohibida Por El Artículo 81 De La Constitución Política O En Virtud De Convenios O Tratados En Que Colombia Sea Parte

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El régimen aduanero preferencial previsto en este Decreto no se aplicará para la importación de los siguientes bienes: armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud Pública y las mercancías cuya importación se encuentre expresamente prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte. El Gobierno podrá limitar la aplicación del presente Decreto al ingreso de determinados bienes a la zona de régimen aduanero especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1992