º El régimen aduanero preferencial previsto en este Decreto no se aplicará para la importación de los siguientes bienes: armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud Pública y las mercancías cuya importación se encuentre expresamente prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte. El Gobierno podrá limitar la aplicación del presente Decreto al ingreso de determinados bienes a la zona de régimen aduanero especial.
Artículo 3
El Régimen Aduanero Preferencial Previsto En Este Decreto No Se Aplicará Para La Importación De Los Siguientes Bienes: Armas, Explosivos, Productos Precursores De Estupefacientes, Drogas Y Estupefacientes No Autorizados Por El Ministerio De Salud Pública Y Las Mercancías Cuya Importación Se Encuentre Expresamente Prohibida Por El Artículo 81 De La Constitución Política O En Virtud De Convenios O Tratados En Que Colombia Sea Parte
Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.