Micelio

Artículo 12

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El descargue de mercancías sin que se avise la llegada del medio de transporte o sin la presentación del manifiesto de carga y de los demás documentos de transporte que amparen la llegada de la mercancía, o de mercancías que no se encuentren relacionadas en el manifiesto de carga, dará lugar a la imposición de las sanciones vigentes. La sanción por operación de contrabando de que trata el Decreto 1105 de 1992, se impondrá a los importadores, distribuidores y comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, cuando no registren las operaciones de ingreso y salida en el libro diario de registro, no expidan la factura correspondiente de las ventas que realicen, o no cancelen en los bancos los tributos que deben recaudar al comprador en los términos del presente Decreto. De igual manera, se impondrá esta sanción a los viajeros y comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional cuando excedan los cupos dispuestos en el presente Decreto o, en el caso de los viajeros, den al comercio las mercancías adquiridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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