Micelio

Artículo 10

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La venta de mercancías en la zona de régimen aduanero especial, deberá estar relacionada en las facturas correspondientes. En tales facturas, deberá indicarse el nombre y NIT del comprador, los bienes objeto de la compraventa, sus cantidades, con los valores unitario y total, así como la liquidación del gravamen ad valorem, el impuesto sobre las ventas, IVA, y el gravamen arancelario cuando ello corresponda. La importación y distribución entre mayoristas y comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial deberá ser facturada sin liquidar el impuesto a las ventas ni el gravamen arancelario. Las ventas al consumidor final dentro de la zona también deberán ser facturadas, incluyendo el impuesto sobre las ventas correspondiente. Los compradores viajeros o comerciantes deberán conservar la factura que les fue expedida, para ser presentada a la autoridad aduanera para los efectos de control que la Dirección General de Aduanas establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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