º El ingreso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la zona de régimen aduanero especial no constituye exportación y el control aduanero se realizará cuando se exporten o a su reingreso al resto del país.
Decreto 1706 de 1992 →Vigente
Artículo 9
El Ingreso De Mercancías Desde El Resto Del Territorio Nacional A La Zona De Régimen Aduanero Especial No Constituye Exportación Y El Control Aduanero Se Realizará Cuando Se Exporten O A Su Reingreso Al Resto Del País
Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.