Micelio

Artículo 9

El Ingreso De Mercancías Desde El Resto Del Territorio Nacional A La Zona De Régimen Aduanero Especial No Constituye Exportación Y El Control Aduanero Se Realizará Cuando Se Exporten O A Su Reingreso Al Resto Del País

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ingreso de mercancías desde el resto del territorio nacional a la zona de régimen aduanero especial no constituye exportación y el control aduanero se realizará cuando se exporten o a su reingreso al resto del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1992