Micelio

Artículo 4

Las Mercancías Importadas A Los Municipios De Maicao, Uribia Y Manaure Podrán Ser Consumidas Dentro De La Zona De Régimen Aduanero Especial, Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Nacional A Través De Viajeros Y Comerciantes, O Ser Reexportadas Al Extranjero, Conforme Se Indica Más Adelante

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las mercancías importadas a los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure podrán ser consumidas dentro de la zona de régimen aduanero especial, ser introducidas al resto del territorio nacional a través de viajeros y comerciantes, o ser reexportadas al extranjero, conforme se indica más adelante. CAPITULO II Consumo dentro de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1992