Micelio

Artículo 8

La Enajenación De Mercancías Extranjeras En Esta Zona A Turistas Extranjeros No Causará Impuesto Sobre Las Ventas, Siempre Que Se Cumplan Los Requisitos De Control Que Se Señalan A Continuación: A) Las Mercancías Que Los Turistas Extranjeros Podrán Llevar En Cada Viaje No Superarán La Suma De Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($ 3

Decreto 1706 de 1992 · por el cual se reglamenta un tratamiento preferencial en materia aduanera para los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La enajenación de mercancías extranjeras en esta zona a turistas extranjeros no causará impuesto sobre las ventas, siempre que se cumplan los requisitos de control que se señalan a continuación

a)

Las mercancías que los turistas extranjeros podrán llevar en cada viaje no superarán la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

b)

En la enajenación de mercancías en los términos previstos en este artículo deberá expedirse la Factura de Exportación que para tal efecto señale la Dirección General de Aduanas. La venta de mercancías nacionales a turistas extranjeros, se sujetará a lo que disponga el Gobierno en desarrollo del artículo 117 de la Ley 6º de 1992.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la exportación de mercancías conforme al régimen general. CAPITULO VI Disposiciones de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1706 de 1992