ARTICULO 1 o. Las zonas de régimen aduanero especial que desarrolla este Decreto estarán conformadas por los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure, en la Guajira; Tumaco en Nariño; Guapí en el Cauca y la región de Urabá compuesta por los Municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.