Micelio

Artículo 16

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estarán exentas de derechos de aduana, no podrán comercializarse y no superarán dos (2) unidades de electrodomésticos, ni seis (6) unidades de otros bienes; éstas no podrán transportarse como equipaje no acompañado, ni darán derecho a descontar el IVA pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2817 de 1991