Micelio

Artículo 22

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22 . Modificar el artículo 1o. del Decreto 2666 de 1984 de la siguiente forma

a)

Adiciónase la definición de mercancía de libre disposición, la cual quedará así: Mercancías de Libre Disposición: son las mercancías que no se encuentran sometidas a restricción aduanera alguna;

b)

Las definiciones de mercancías en libre circulación: y de reexportación quedará así: Mercancías en libre circulación: son las mercancías que pueden transitar en todo o parte del territorio nacional, bajo las condiciones y restricciones aduaneras previstas para su disposición o uso. Reexportación: es la salida al exterior o a zona franca industrial colombiana, de mercancías importadas y no sometidas al régimen de despacho para consumo definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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