ARTICULO 22 . Modificar el artículo 1o. del Decreto 2666 de 1984 de la siguiente forma
Adiciónase la definición de mercancía de libre disposición, la cual quedará así: Mercancías de Libre Disposición: son las mercancías que no se encuentran sometidas a restricción aduanera alguna;
Las definiciones de mercancías en libre circulación: y de reexportación quedará así: Mercancías en libre circulación: son las mercancías que pueden transitar en todo o parte del territorio nacional, bajo las condiciones y restricciones aduaneras previstas para su disposición o uso. Reexportación: es la salida al exterior o a zona franca industrial colombiana, de mercancías importadas y no sometidas al régimen de despacho para consumo definitivo.