Micelio

Artículo 15

Las Personas Que Salgan De Estas Zonas Hacia El Resto Del País Podrán Llevar En Cada Viaje, Mercancías Sin Carácter Comercial Hasta Por Us$ 100

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. Las personas que salgan de estas zonas hacia el resto del país podrán llevar en cada viaje, mercancías sin carácter comercial hasta por US$ 100.00 por cada día de permanencia con un tope máximo de US$ 1.000.00, pagando solamente, el Impuesto al Valor Agregado, IVA, conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Decreto. El valor de las mercancías que los viajeros lleven directamente desde estas zonas hacia el extranjero no superará los US$ 5.000.00 al año, y no se causarán derechos de aduanas e impuestos a las ventas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2817 de 1991