ARTICULO 21 . El tránsito aduanero al exterior de mercancías nacionales, admitidas con franquicia de derechos o extranjeras se controlará por la aduana de salida o los puntos de control ubicados en el territorio aduanero donde culmine este régimen. Se prohibe el tránsito de mercancías extranjeras o admitidas con franquicia de derechos, a cualquier aduana del país fuera de las zonas de régimen aduanero especial.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.