ARTICULO 7o . Prohíbese la importación al amparo de este tratamiento preferencial de armas, explosivos y publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres; mercancías cuya importación se encuentre expresamente prohibida en el artículo 81 de la Constitución Política o en virtud de Convenios o tratados en que Colombia sea parte; los productos precursores de estupefacientes, las drogas y los estupefacientes, no autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.