ARTICULO 20 . La aplicación del régimen de tránsito desde una aduana colombiana a la zona de Régimen Aduanero Especial se hará conforme a las normas generales, excepto en lo que sigue
El destino final de los tránsito será certificado por las autoridades aduaneras que se encuentren en el lugar habilitado para el ingreso a la zona;
La cancelación del régimen se hará por la Aduana de partida cuando la recepción de la mercancía le sea comunicada por la Aduana de Destino o cuando el documento de tránsito debidamente cumplido sea entregado por el propio interesado.