Micelio

Artículo 20

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20 . La aplicación del régimen de tránsito desde una aduana colombiana a la zona de Régimen Aduanero Especial se hará conforme a las normas generales, excepto en lo que sigue

a)

El destino final de los tránsito será certificado por las autoridades aduaneras que se encuentren en el lugar habilitado para el ingreso a la zona;

b)

La cancelación del régimen se hará por la Aduana de partida cuando la recepción de la mercancía le sea comunicada por la Aduana de Destino o cuando el documento de tránsito debidamente cumplido sea entregado por el propio interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2817 de 1991