ARTICULO 13 . Las operaciones realizadas dentro de las zonas de régimen aduanero especial, causarán el impuesto sobre las ventas y se regularán en todo lo relacionado con el mismo, incluyendo lo referente a impuestos descontables por las normas del Estatuto Tributario. En las ventas de mercancías con franquicia a comerciantes o viajeros deberán facturarse los bienes objeto de la compraventa, sus cantidades con sus valores unitario y total, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, según el sistema de facturación especial diseñado para estas zonas, por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.