Micelio

Artículo 19

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . Los comerciantes acreditados que se inscriban en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquier Aduana y señalen la ubicación de su local comercial fuera de estas zonas especiales obtendrán un carné' que les permitirá hacer importaciones especiales desde dichas zonas al resto del país. Estas importaciones hasta por un monto de US$ 20.000.00 por despacho (excepto vehículos) podrán ingresar al resto del país como equipaje o carga mediante una solicitud de pago de derechos sin registro o autorización previa. Los interesados deberán presentar las visaciones exigidas en forma de certificado o con un sello en la factura de compra. El pago corresponderá a los derechos e impuestos vigentes en el resto del país menos lo pagado en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 12 inciso 2 y 13 de este Decreto. La certificación del pago por el Banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación significará la libre disposición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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