ARTICULO 10 . El ingreso de mercancías nacionales a las zonas de régimen aduanero especial no constituye exportación y el control aduanero se realizará cuando se exporten o cuando a su reingreso al resto del territorio puedan confundirse con otras de origen extranjero.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.