Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. La Aduana permitirá el despacho de las mercancías con base en la declaración correspondiente, sin la exigencia de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización. A dicha declaración deberá acompañarse el documento de transporte y la factura comercial o proforma. Cuando los propietarios de mercancías o sus representantes las introduzcan o trasladen desde las áreas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, para su libre disposición, deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar una solicitud de pago, diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los impuestos y derechos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las zonas de régimen aduanero especial que contengan insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional pagarán los derechos de importación e impuesto a las ventas correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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