ARTICULO 8o. La Aduana permitirá el despacho de las mercancías con base en la declaración correspondiente, sin la exigencia de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado o autorización. A dicha declaración deberá acompañarse el documento de transporte y la factura comercial o proforma. Cuando los propietarios de mercancías o sus representantes las introduzcan o trasladen desde las áreas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, para su libre disposición, deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar una solicitud de pago, diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los impuestos y derechos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondientes. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las zonas de régimen aduanero especial que contengan insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional pagarán los derechos de importación e impuesto a las ventas correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros.
Decreto 2817 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2817 de 1991 · por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipio de La Guajira, Nariño, Cauca y la región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 8º del decreto 2817 de 1991) por decreto 1600/96 modificado (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 2817 de 1991, el cual quedará así) por decreto 476/92 modificado por decreto 476/92 modificado por decreto 1600/96 sustituido por decreto 1706/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.