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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2334 de 1971

Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales2Empleado Público3Trabajador Oficial4Por Regla General, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Establecimientos Públicos Adscritos Al Ministerio De Defensa Nacional Son Empleados Públicos5Por Regla General, Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional Son Trabajadoras Oficiales6Trabajadores De Las Sociedades De Economía Mixta7Remuneración8Vacaciones9Quienes Tienen Facultad Para Conceder Vacaciones, Pueden Aplazarlas Por Necesidad Del Servicio, Dejando Constancia En La Hoja De Vida Del Empleado O Trabajador10Solo Pueden Acumularse Vacaciones Hasta Por Dos (2) Años, Por Necesidades Del Servicio Y Mediante Resolución Motivada11Prima De Navidad12Asistencia Médica13Auxilio Por Enfermedad14Auxilio Por Maternidad15La Empleada O Trabajadora Que En El Curso Del Embarazo Sufra Aborto, Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas, Conforme A Prescripción Médica16Prohibición De Despido17Indemnización Por Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional18Cesantía19Anticipo De Cesantía20Pensión De Invalidez21El Empleado O Trabajador Que Se Invalide, Tiene Derecho A Que Se Le Procure Rehabilitación22La Calificación De La Invalidez Se Hará Por Las Autoridades Médicas Del Respectivo Organismo Que Preste Asistencia Médica Al Empleado O Trabajador23La Entidad Que Pague La Pensión De Invalidez, Podrá Ordenar En Cualquier Tiempo Control Médico Del Inválido Con El Fin De Disminuir O Suspender La Pensión, Cuando La Enfermedad O Las Lesiones Se Hayan Modificado Favorablemente, O Para Aumentarla En Casos De Agravación24Pensión De Jubilación25La Entidad De Previsión Obligada Al Pago De La Pensión De Jubilación, Tendrá Derecho A Repetir Contra Los Organismos No Afiliados A Ella, A Prorrata Del Tiempo Que El Pensionado Hubiere Servido En Ellos26Pensión De Retiro Por Vejez27El Monto De La Pensión De Jubilación, De Invalidez O De Retiro Por Vejez, No Podrá Ser Superior A Veintidós (22) Veces El Más Elevado De Los Salarios Mínimos Vigentes En El País, Ni Inferior A Una Vez, Este Salario, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo Anterior28Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Retiro Por Vejez Son Incompatibles Entre Si29Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Retiro Por Vejez De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Son Compatibles Con La Cesantía30Beneficiarios31Seguro Por Muerte32Al Fallecimiento De Un Empleado Público O Trabajador Oficial, Con Derecho A Pensión De Jubilación, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Señalados En El Artículo 30, Tienen Derecho A Recibir De La Respectiva Entidad, La Pensión Que Le Hubiere Correspondido Durante Cinco (5) Años, Sin Perjuicio De Las Prestaciones Anteriores33Prestaciones Para Pensionados34Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Así Como Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación, Retiro Por Vejez Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%), Como Cotización De Su Sueldo Y Pensión Respectivamente, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica A Que Tienen Derecho35Auxilio Funerario36Sustitución De Pensión37Subsidio Familiar38Deducciones Y Retenciones39Las Acciones Que Emanan De Los Derechos Consagrados En Este Decreto, Prescribirán En Tres (3) Años, Contados Desde La Respectiva Obligación Se Haya Hecho Exigible40Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones De Lo Contencioso Administrativo O Laboral, Por Conflictos Relacionados Con La Aplicación De Este Decreto, Serán Notificadas Personalmente A Los Gerentes O Directores De Las Entidades Encargadas De Pagar Las Prestaciones Sociales Que En Este Decreto Se Señalan, Quienes Podrán Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En Estos Casos Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público41Régimen Disciplinario42Por La Naturaleza De Las Entidades Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Los Fines Que Éstas Desarrollan En Relación Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Sus Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Los Candidatos Para Integrar Dicho Personal, Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral43El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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