Micelio

Artículo 14

Auxilio Por Maternidad

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxilio por maternidad. La empleada o trabajadora en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de ocho (8) semanas pagadera por la respectiva entidad en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si la interesada percibe salario variable, se toma en cuenta el promedio de lo devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2334 de 1971