Micelio

Artículo 36

Sustitución De Pensión

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución de pensión. Fallecido un empleado público o trabajador oficial en goce de pensión de jubilación, invalidez o retiro por vejez, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar por invalidez, que dependieren económicamente de él, tendrán derecho a percibir la respectiva pensión durante los cinco (5) años subsiguientes, lo mismo que la asistencia médica a que se refiere el artículo 12 de este Decreto. CAPITULO III Disposiciones varias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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