Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, tendrán derecho a una prima de navidad equivalente a un mes de la asignación correspondiente en 30 de noviembre de cada año y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre; cuando el trabajo fuere a destajo, se tomará como base para la liquidación de la prima de navidad el promedio de los salarios devengados en los once (11) primeros meses del año o de todo el tiempo si fuere menor.
Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo, tiene derecho al reconocimiento de la Prima de Navidad, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio, y con base en el último salario devengado.