Micelio

Artículo 35

Auxilio Funerario

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxilio funerario. A la muerte de un empleado público o trabajador oficial, habrá derecho al reconocimiento y pago por la entidad donde trabajaba el empleado o trabajador fallecido, de los gastos funerarios que serán fijados por las respectivas Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, con aprobación del Gobierno. A la muerte de un pensionado, habrá derecho al reconocimiento y pago por la respectiva entidad de los gastos funerarios equivalentes a dos mensualidades de la pensión, sin que el total sobrepase de $3.000.00. El pago se hará a quien compruebe haber hecho los gastos funerarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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