Al fallecimiento de un empleado público o trabajador oficial, con derecho a pensión de jubilación, sus beneficiarios en el orden y proporción señalados en el artículo 30, tienen derecho a recibir de la respectiva entidad, la pensión que le hubiere correspondido durante cinco (5) años, sin perjuicio de las prestaciones anteriores.
Artículo 32
Al Fallecimiento De Un Empleado Público O Trabajador Oficial, Con Derecho A Pensión De Jubilación, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Señalados En El Artículo 30, Tienen Derecho A Recibir De La Respectiva Entidad, La Pensión Que Le Hubiere Correspondido Durante Cinco (5) Años, Sin Perjuicio De Las Prestaciones Anteriores
Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.