Los empleados públicos y trabajadores oficiales así como los pensionados por invalidez, jubilación, retiro por vejez contribuirán con el cinco por ciento (5%), como cotización de su sueldo y pensión respectivamente, para cubrir los gastos de asistencia médica a que tienen derecho.
Artículo 34
Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Así Como Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación, Retiro Por Vejez Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%), Como Cotización De Su Sueldo Y Pensión Respectivamente, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica A Que Tienen Derecho
Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.