Micelio

Artículo 34

Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Así Como Los Pensionados Por Invalidez, Jubilación, Retiro Por Vejez Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%), Como Cotización De Su Sueldo Y Pensión Respectivamente, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica A Que Tienen Derecho

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos y trabajadores oficiales así como los pensionados por invalidez, jubilación, retiro por vejez contribuirán con el cinco por ciento (5%), como cotización de su sueldo y pensión respectivamente, para cubrir los gastos de asistencia médica a que tienen derecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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