Deducciones y retenciones. Los habilitados, Cajeros y Pagadores, no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandato judicial, o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas de previsión social, de obligaciones a favor de organismos del ramo de Defensa, de Cooperativas o de sanciones disciplinarias conforme a los reglamentos. No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones para la protección de la mujer o de los hijos que establece la ley. En los demás casos, solo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal.
Decreto 2334 de 1971 →Vigente
Artículo 38
Deducciones Y Retenciones
Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.