Pensión de invalidez. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral, no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) da derecho a una pensión, pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, mientras la invalidez subsista, así
El cincuenta por ciento (50%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%);
Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcanza al noventa y cinco por ciento (95%);
El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al noventa y cinco por ciento (95%).
La pensión de invalidez excluye la indemnización.