Micelio

Artículo 20

Pensión De Invalidez

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de invalidez. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral, no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) da derecho a una pensión, pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, mientras la invalidez subsista, así

a)

El cincuenta por ciento (50%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%);

b)

Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcanza al noventa y cinco por ciento (95%);

c)

El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al noventa y cinco por ciento (95%).

Parágrafo

La pensión de invalidez excluye la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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