Solo pueden acumularse vacaciones hasta por dos (2) años, por necesidades del servicio y mediante Resolución motivada. Cuando no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, sin previa autorización de aplazamiento, el derecho a disfrutarlas o percibir la compensación correspondiente se pierde. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Jefe del respectivo organismo puede autorizar que se paguen en dinero, hasta las correspondientes a un (1) año, por necesidades del servicio. Los empleados y trabajadores que salgan en uso de vacaciones, tienen derecho al pago anticipado de ellas. Cuando un empleado público o trabajador oficial quede retirado del servicio sin haber hecho uso de vacaciones causadas, tiene derecho al pago de ellas en dinero y se tomará como base de la compensación el último salario devengado. Tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio. El derecho a reclamar vacaciones prescribe en tres (3) años. Si el empleado público o trabajador oficial, quedare retirado del servicio por causas distintas de mala conducta y le faltaren quince (15) días o menos para cumplir un (1) año de servicio, tiene derecho a que se le reconozca y compensen en dinero las correspondientes vacaciones, como si se tratara de un (1) año completo de servicio. En estos casos, la liquidación y pago correspondiente se efectuará con base en el último salario devengado y tal reconocimiento no implica continuidad en el servicio por el tiempo de las vacaciones que se compensen en dinero.
Decreto 2334 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Solo Pueden Acumularse Vacaciones Hasta Por Dos (2) Años, Por Necesidades Del Servicio Y Mediante Resolución Motivada
Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.