Micelio

Artículo 37

Subsidio Familiar

Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio familiar. El subsidio familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales, será equivalente a $50.00, mensuales por cada hijo sin que el total pueda exceder de $200.00 mensuales para cada empleado o trabajador. Las entidades que paguen el subsidio familiar, pueden afiliar a su personal a las Cajas de Compensación Familiar y en tal evento la entidad no reconocerá directamente el subsidio de que trata el presente artículo.

Parágrafo

Para tener derecho al subsidio familiar, se requiere que el empleado o trabajador, no devengue como asignación mensual más de $ 2.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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