º Quienes tienen facultad para conceder vacaciones, pueden aplazarlas por necesidad del servicio, dejando constancia en la Hoja de Vida del empleado o trabajador. Si por razones del servicio se presenta interrupción justificada en el goce de vacaciones, el empleado o trabajador no pierde el derecho a disfrutarlas en su totalidad. Se prohíbe conceder permisos o licencias con cargo a vacaciones.
Decreto 2334 de 1971 →Vigente
Artículo 9
Quienes Tienen Facultad Para Conceder Vacaciones, Pueden Aplazarlas Por Necesidad Del Servicio, Dejando Constancia En La Hoja De Vida Del Empleado O Trabajador
Decreto 2334 de 1971 · Por el cual se regula el régimen de remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.