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DecretoVigente

Decreto 2204 de 1967

Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1° De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1° De La Ley 45 De 1967, Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, En La Cantidad De Ocho Mil Noventa Y Seis Millones Novecientos Noventa Y Un Mil Quinientos Pesos ($ 82Con Base En Lo Dispuesto En El Artículo 2° De La Ley 45 De 1967, Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1968, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Ocho Mil Noventa Y Seis Millones Novecientos Noventa Y Un Mil Quinientos Pesos ($ 83° No Podrán Otorgarse Concesiones O Rebajas Especiales, Ni Ampliarse Los Plazos Para Cumplir Inversiones Forzosas Que Afecten El Producto De Cualquier Renta O Ingreso Aforado En El Presupuesto, Aun Cuando Exista Autorización Para Hacerlo4Las Sumas Que Por Concepto De Auditaje Deben Pagar Los Establecimientos Públicos Descentralizados, De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 151 De 1959, Serán Consignadas Por Dichas Entidades En La Tesorería General De La República Dentro De Los Tres Primeros Meses De La Vigencia Fiscal De 1968 E Ingresarán A Fondos Comunes5° La Contraloría General De La República No Podrá Certificar Como Disponibilidad Presupuestal El Mayor Producto De Ninguna Tasa En Un Ejercicio Anterior, Para Adicionar El Presupuesto En Curso6En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 100 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, El Recaudo Del Impuesto A Las Ventas Que Se Efectúe Durante Los Meses De Enero Y Febrero De 1968, Se Contabilizará Como Un Reconocimiento Dentro De Las Operaciones De Cierre Del Ejercicio Fiscal De 1967, Por Corresponder, De Conformidad Con La Reglamentación Expedida Por El Gobierno, Y En Armonía Con La Norma Establecida En El Artículo 77 Del Decreto - Ley 1675 Antes Citado, Al Producto De Dicho Impuesto Causado En Este Último Año7El Valor De Las Rentas Que Se Ordenen Devolver Y Que Correspondan A Vigencias Fiscales Cuyos Saldos Por Recaudar Se Hubieren Diferido En El Balance De Hacienda8El Contralor General De La República, Antes De Liquidar El Ejercicio Fiscal De 1967, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O Existentes En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Corresponda A Pasivos O A Obligaciones Adquiridas Y Perfeccionadas Legalmente Antes Del 31 De Diciembre De Dicho Año, Sin Perjuicio De Las Demás Cancelaciones Que Deba Efectuar, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 108 Del Decreto - Ley 1675 De 19649Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Están En La Obligación De Comprobar Ante La Contraloría General De La República Las Obligaciones Y Compromisos Adquiridos Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1967, Que Deban Ampararse, Dentro De Las Limitaciones Establecidas Por El Artículo 103 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, Con Reservas De Apropiación En El Balance Del Tesoro, Las Cuales Deberán Solicitarse Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Nacional Del Presupuesto -10Artículo 1011Las Reservas Especiales Solo Podrán Llevarse Como Pasivos A Cargo De La Nación En El Balance Del Tesoro Hasta Por El Monto De Las Obras Ejecutadas O De Los Servicios Prestados, En 31 De Diciembre De 196712Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Las Partidas Para Sueldos Del Personal Docente De Los Distintos Establecimientos De Educación Nacional, Que Se Encuentran Determinadas En Ordinales De Artículos Del Presupuesto De Funcionamiento, No Estarán Sujetas A Distribución Por Decreto16Artículo 1617Artículo 1718La Prima De Navidad Autorizada A Favor De Los Trabajadores En Obras Nacionales, Cuyos Salarios O Asignaciones Se Atienden Con Partidas Especiales De La Ley De Apropiaciones Para Gastos De Los Programas De Inversión De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Pagará Con Cargo A La Apropiación Correspondiente En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello19Artículo 1920Las Solicitudes De Constitución De Reservas Específicas, Sobre Apropiaciones Del Presupuesto, Que Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Presenten En Armonía Con Lo Dispuesto En El Artículo 105 Del Decreto - Ley 1675 De 1964, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Tramitar Ante La Contraloría General De La República, Deberán Estar Respaldadas Con Los Correspondientes Pedidos Debidamente Valorizados Por Rubros Por El Departamento Administrativo De Servicios Generales, Dentro De Los Límites De Los Programas De Compras21Artículo 2123Artículo 2324Artículo 2425526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Los Jefes De División Y Sección De Presupuesto De Los Diferentes Ministerios Y Departamentos Administrativos Dependientes De La Dirección Del Presupuesto, De Común Acuerdo Con Los Respectivos Ordenadores, Deberán Distribuir Equitativamente Los Gastos Generales Dentro De Los Diferentes Conceptos De Cada Rubro, A Fin De Que Todos Los Servicios Sean Atendidos Oportuna Y Regularmente37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Queda Facultada La Dirección47Artículo 4748Artículo 4849Si Resultare Déficit Fiscal En La Liquidación De La Vigencia De 1967, El Gobierno Propondrá Al Congreso La Forma De Financiarlo50El Pago De Los Profesores De Las Escuelas De Policía "general Santander" Y "gonzalo Jiménez De Quesada" Se Hará Con Cargo Al Rubro De Sueldos Del Personal De Nómina51Artículo 5152Los Aportes O Auxilios Apropiados Por El Congreso Y Cuya Inversión Debe Realizarse Por Medio De Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Tales Como El Instituto De Crédito Territorial, Instituto De Fomento Municipal, Instituto De Fomento Eléctrico, Pondo Nacional De Caminos Vecinales, O53Artículo 5354La Totalidad De Las Partidas Asignadas Por La Ley De Presupuesto A Las Intendencias Y Comisarías Serán Giradas Directamente A Los Recaudadores Locales De Las Capitales Respectivas55Artículo 5556Todas Las Apropiaciones Presupuéstales Para Acción Comunal Se Incluirán En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Y Estarán Amparadas Por La Ley 19 De 1958 Y Los Decretos 1761 De 1959 Y 2263 De 196657Artículo 5758La Dirección Nacional Del Presupuesto A Solicitud Del Ministerio De Gobierno, Podrá, Por Medio De Resolución Motivada, Redistribuir Los Dineros Girados Para Inversiones Por Acción Comunal, Siempre Y Cuando Que La Obra, U Obras Respectivas Hayan Sido Terminadas Y Quede Un Saldo Sobrante Y Que La Nueva Inversión Se Haga Dentro Del Mismo Municipio, Y, Además, Tenga Concepto Favorable De La Junta Comunal Respectiva59Artículo 5960Artículo 6061El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Sesenta Y Ocho (1968)
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