Micelio

Artículo 24

Decreto 2204 de 1967 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En armonía y desarrollo de lo previsto en el artículo 128 - del Decreto - ley 1675 de 1964, los contratos de cualquier clase y los pedidos del artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive de los de los Pondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de todas las dependencias nacionales a excepción de las adquisiciones menores de diez mil pesos ($ 10.000) que haga directamente el Departamento Administrativo de Servicios Generales requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Nacional del Presupuesto - para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contraloría General ni sus Auditores podrán refrendar giros a favor de los Pondos Rotatorios por ningún concepto, ni fenecer sus cuentas, mientras no comprueben que han sometido sus contratos y pedidos a la aprobación prevista en este artículo. Los Pagadores serán responsables de los desembolsos que hagan sin el lleno de esta formalidad. Las compras que haga el Ministerio de Obras Públicas fuera de Bogotá, estarán subordinadas a la reglamentación especial existente sobre la materia, sin sujeción al requisito anterior.

Parágrafo

Los Jefes de Divisiones y Secciones de Presupuesto de cada entidad dejarán constancia escrita en los contratos y pedidos de que tienen apropiación suficiente para atender a su pago y la Dirección Nacional del Presupuesto se abstendrá de aprobarlos cuando falte tal constancia o cuando no se ciñan a las normas legales sobre Presupuesto, o cuando carezcan de apropiación, o sea insuficiente para ampararlos, la Contraloría General de la República no podrá constituir reservas ni refrendar giros para el pago de contratos y pedidos que no hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma que se deja establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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